El perito de la aseguradora
no trabaja para ti.
Días después de comunicar el siniestro, llama alguien. Se identifica como perito. Llega a la hora acordada con una carpeta o una tablet, mide, fotografía, hace preguntas. En media hora ha terminado. Se va. No te explica qué va a escribir en su informe ni cuándo lo recibirás. No te dice qué tiene cubierto tu póliza y qué no.
Ese perito trabaja para la aseguradora, no para ti. Puede ser empleado directo de la compañía, colaborador habitual o miembro de una empresa de peritos contratada por ella. En cualquier caso, su relación es con la aseguradora. Su informe es la base sobre la que se calculará la indemnización que te ofrezcan. No tiene obligación de buscar el importe máximo al que tienes derecho. Tiene obligación de reflejar los daños con precisión, pero la interpretación de qué cubre la póliza y a qué valor se tazan los daños tiene margen.
Esto no implica necesariamente mala fe. En siniestros simples y bien documentados, el proceso es ágil y el resultado razonable. El problema surge en siniestros complejos: importes altos, causas discutibles, varios elementos afectados, o pólizas con coberturas ambiguas. En esos casos, la valoración del perito de la compañía tiende a moverse dentro de los márgenes que favorecen a la aseguradora.
El perito de la aseguradora aplica tres tipos de criterios que, en conjunto, determinan el importe de la indemnización: qué daños están cubiertos según la póliza, cuál es el valor real de lo dañado, y qué costes de reparación o sustitución son aceptables.
En el primer criterio —qué cubre la póliza— hay margen para interpretar las exclusiones. Si la causa del siniestro es discutible o hay varias posibles causas, el perito puede inclinar la interpretación hacia la que resulta en una cobertura parcial o nula. Lo mismo ocurre con las cláusulas de mantenimiento deficiente: si hay cualquier indicio de que el daño podría atribuirse a falta de mantenimiento, esa puerta queda abierta.
En el segundo criterio —el valor de lo dañado— el perito puede aplicar depreciaciones por antigüedad, uso o estado previo que reducen el valor liquidado por debajo del coste de reposición. En seguros de hogar con cobertura a valor de reposición esto debería ser irrelevante, pero la aplicación práctica no siempre coincide con la teoría.
En el tercer criterio —los costes de reparación— el perito puede calcular los trabajos a precios de tarifa interna de la aseguradora, que habitualmente están por debajo de los precios de mercado. Si contratas la reparación por tu cuenta con un profesional a precio de mercado, la diferencia la pagas tú.
Cuando hay discrepancias entre lo que el perito de la aseguradora ha valorado y lo que realmente necesitas, tienes derecho a impugnarlo. Consulta también qué ocurre desde la primera llamada y qué debes hacer cuando recibes la carta de indemnización.
La Ley de Contrato de Seguro reconoce el derecho del asegurado a designar un perito propio cuando existe discrepancia con la valoración de la aseguradora. Este procedimiento se llama peritación contradictoria. Si el perito del asegurado y el perito de la aseguradora no se ponen de acuerdo, se designa un tercer perito dirimente cuya valoración es vinculante.
Muchas aseguradoras no informan de este derecho espontáneamente. El asegurado recibe la oferta de indemnización, no sabe si es justa o no, y la acepta porque es lo único que le han explicado. Un perito independiente analiza el siniestro con los mismos criterios técnicos pero sin ninguna relación con la compañía que paga la indemnización.
La diferencia práctica puede ser significativa. En siniestros de cierta entidad —daños estructurales, agua con afectación amplia, incendio, robo con varios objetos de valor— la discrepancia entre la valoración del perito de la aseguradora y la de un perito independiente puede superar el coste del servicio pericial con facilidad.
Lo más importante: el plazo para ejercer el derecho a peritación contradictoria tiene límites. Si firmas la conformidad con la oferta de la aseguradora antes de consultar, la posibilidad de reclamar por vía pericial queda cerrada. Antes de firmar cualquier documento, consulta con nosotros. La primera valoración es gratuita.
No es lo mismo verificar daños que defenderlos. El perito de la compañía hace su trabajo dentro de los márgenes que favorecen a quien le paga. Un perito independiente no tiene ese condicionante. Su informe puede ser la diferencia entre cobrar lo que corresponde y aceptar lo que ofrecen.
¿El perito que envía la aseguradora trabaja para mí o para la compañía?
El perito que envía la aseguradora tiene una relación contractual con ella, no contigo. Verifica los daños y emite una valoración que sirve de base para la indemnización, pero no está obligado a defender tus intereses ni a buscar el importe máximo al que tienes derecho. Cuando el siniestro es importante o hay discrepancias, contar con un perito independiente cambia la situación.
¿Tengo derecho a un perito independiente en un siniestro?
Sí. La Ley de Contrato de Seguro reconoce el derecho del asegurado a designar un perito propio cuando existe discrepancia con la valoración de la aseguradora. Si los dos peritos no llegan a un acuerdo, se designa un tercero dirimente. Este proceso se llama peritación contradictoria y es un derecho que muchas aseguradoras no explican por iniciativa propia.
¿Qué puede reducir el perito de la aseguradora en su valoración?
El perito de la aseguradora puede aplicar depreciaciones por antigüedad o uso, excluir partidas argumentando que no están cubiertas, cuestionar la causa del siniestro si hay ambigüedad, o calcular los costes de reparación por debajo del precio de mercado. Cada uno de estos puntos puede ser discutido con documentación y, si es necesario, con una valoración independiente.
Si la valoración del perito de tu aseguradora no te convence, revisamos el caso antes de que firmes nada.